La Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) niega información sobre autorizaciones y contratos de operación minera en territorios indígenas a las autoridades y organizaciones que demandan saber cuál es la dimensión de la presencia de esta actividad extractiva en sus territorios.
En septiembre pasado, ante la creciente problemática de la minería en territorios indígenas del Oriente, Chaco y Amazonía, la Central Indígena de Comunidades Originarias de Lomerío, la Central Indígena Paikoneka de San Javier, la Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni (CPEMB), el Gran Consejo Chimán, la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), la Subcentral de Pueblos Indígenas Movima (SPIM) y la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO) presentaron solicitudes de información a la AJAM.
En cada caso, el objetivo de la solicitud es obtener información “acerca de autorizaciones transitorias especiales, áreas de operación minera, solicitudes de contratos administrativos mineros y licencias de prospección o reservas mineras” que se encuentren dentro de las jurisdicciones municipales que se sobreponen a territorios indígenas. Los territorios en cuestión son el Territorio Lomerío, Territorio Monte Verde, Territorio Guaraní Charagua Norte, Territorios Movima I y II, Territorio Indígena Tsimane, Territorio Mojeño Ignaciano y Territorios Chácobo Pacahuara, Cavineño, Tacana Kavineño y Multiétnico II.
La solicitud de información de las autoridades indígenas apela al artículo 24 de la CPE: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.
Una resolución fantasma
A dos meses de esta solicitud, la AJAM no ha respondido de manera formal a las autoridades indígenas. Sin embargo, por vías no formales (explicación de funcionarios) rechazaron las solicitudes señalando la existencia de una resolución administrativa cuyo contenido tampoco se puede conocer.
Supuestamente emanada de la Resolución Administrativa AJAM/DJU/RES-ADM/9/2023 figura una nómina de contenido público: Catálogo de Servicios y Productos de la AJAM. Esta lista establece la “Suspención (sic) de la emisión servicios de Cartografía con código SC-12 al SC-24 y la emisión de Certificados de Registro Minero C-02 y C03”. Esto implica mapas mineros de nivel nacional, departamental y municipal.
La solicitud de información de las autoridades indígenas significa la compra de este insumo, como ha sucedido en anteriores oportunidades, y este es un hecho establecido para el público en general que se debe ejecutar en el lapso de cinco días.
“Este hecho es una violación a los derechos de los pueblos indígenas porque quiere decir que no pueden saber qué es lo que está pasando en sus territorios. Una resolución administrativa no puede estar en contra de los mandatos de la Constitución”, dijo Micaela Noriega, abogada del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS).
Esto sucede además después de que el 22 de abril de 2021 entrara en vigencia en Bolivia el Acuerdo de Escazú que garantiza el acceso a información pública, la participación de la sociedad y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
Vulneración al derecho de acceso a la información
La decisión de la AJAM vulnera no solo la Constitución Política del Estado, sino que al mismo tiempo es contraria a las previsiones del mencionado Acuerdo de Escazú, ratificado por el Estado Plurinacional en 2019 y puesto en vigencia en 2021.
El director ejecutivo del CEJIS, Miguel Vargas, explica que las comunidades indígenas se ven seriamente afectadas en su derecho a vivir en un medio ambiente sano a consecuencia de la presencia de actividades mineras, por lo que sus organizaciones requieren acceder a información sobre ese tópico para enfrentar los impactos. Por ello, la decisión de la AJAM contraviene al artículo 5 del Acuerdo de Escazú, el mismo que obliga al Estado boliviano a garantizar el derecho de la población a acceder a la información ambiental en el marco del principio de máxima publicidad.
En el marco del Acuerdo de Escazú, el derecho al acceso a la información ambiental comprende: a) solicitar y recibir información de las autoridades sin mencionar interés especial ni justificar las razones por las que se solicita; b) informarse en forma expedita sobre si la información solicitada está o no en poder de la autoridad competente que recibe la solicitud; c) informarse del derecho a impugnar y recurrir la no entrega de información y los requisitos para ejercer ese derecho.
Un total de 93 jóvenes indígenas de comunidades de la Amazonía norte y sur, la Chiquitanía y el Chaco de Bolivia unieron sus voces en un manifiesto que demanda inclusión, la gestión sostenible de sus territorios y los espacios de capacitación sobre derechos colectivos indígenas. La propuesta de 12 puntos es el resultado de dos jornadas en las que evaluaron los impactos del cambio climático, las amenazas y presiones en sus territorios y las respuestas que podrían paliar esas adversidades.(más…)
Ante la demanda de los pueblos indígenas del norte de La Paz representado por el CPILAP, la justicia boliviana ordenó detener la actividad minera que no tenga licencia ambiental para operar en los ríos Beni y Madre de Dios en ese departamento, así como en cinco de sus afluentes, por considerar que se vulneran los derechos de los pueblos indígenas de la región tanto en términos de la salud pública, por la contaminación con mercurio, como en el aspecto de la integridad territorial y la consulta previa libre e informada.(más…)
Las comunidades cavineñas afectadas por la construcción de la carretera Riberalta-Rurrenabaque iniciaron un bloqueo de caminos para exigir la mejora de sus caminos vecinales y el resarcimiento por daños ambientales, por el uso de sus recursos naturales y por la pérdida de vidas en la obra que está a cargo de la empresa China Railway Construction Corporation y la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC).(más…)
Los pueblos Tacana, Kavineño, Yaminawa, Machineri y Esse ejja, reunidos en una Asamblea Ordinaria de la Central Indígena de los Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP), rechazaron la actividad minera en sus territorios y exigieron la realización de consulta previa vinculante ante cualquier intención de ingreso de ese tipo de explotación.(más…)
Las y los representantes del Territorio Indígena Multiétnico II (TIM II), en los departamentos de Pando y Beni, presentaron al Relator Especial sobre Sustancias Tóxicas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Marcos Orellana, una denuncia sobre la violación de los derechos humanos y de las comunidades, a consecuencia de la “crítica situación que atraviesa el territorio por la explotación ilegal del oro y el uso irracional de mercurio”.
Confesor Tirina, monitor territorial del Territorio Indígena Multiétnico II (TIM II) y miembro de la comunidad Genechiquia del pueblo Ese Ejja, dio a conocer que en el río Madre de Dios, en Pando, se vierten desde aceites, combustibles y mercurio desechados por las balsas que extraen oro de estas aguas.
Desde daños a la salud de las personas por el consumo de peces contraminados con mercurio, hasta el deterioro de los territorios y regiones de donde se extrae el oro, son solo algunos efectos que los representantes del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS) y del Centro de Investigación y Documentación (CEDIB) señalaron como los ocasionados por el uso de mercurio en la explotación de oro en los ríos Madre de Dios y Beni, en la Amazonía Norte de Bolivia, durante el conversatorio que abordó esta temática.
De acuerdo a un diagnóstico desarrollado por el Territorio Indígena Multiétnico II (TIM-II) y la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO), en 2021 identificaron que solo 14 de las 180 balsas que trabajan en la extracción de oro en el río Madre de Dios, en el tramo que atraviesa el territorio indígena, operaban de forma legal al interior de las dos autorizaciones transitorias especiales otorgadas por el Estado.
Los territorios de la Nación Monkoxi de Lomerío, Monte Verde (Santa Cruz) y el Territorio Indígena Multiétnico I (TIM I), en Beni, desarrollaron protocolos y normas territoriales con el objetivo de ejercer su derecho a la consulta previa, libre e informada que les garantiza la Constitución Política del Estado en su calidad de pueblos indígenas.