¿Seguridad jurídica o latifundio?
Uno de los rasgos que caracteriza a la Ley INRA y la distingue notablemente de la Ley de Reforma Agraria de 1953, es que clasifica las propiedades según la función que debieran cumplir, asignando al Solar Campesino, a la Pequeña Propiedad, a la Propiedad Comunitaria y a las Tierras Comunitarias de Origen, una función social; en tanto, su producción no está orientada hacia el mercado, ni a la obtención de lucro, sino a la satisfacción de las necesidades de la población y la re-producción cultural.
A la Mediana Propiedad y a la Empresa Agrícola, en cambio, les asigna una Función Económico-Social (F.E.S.), en tanto producen para el mercado agropecuario o desarrollan actividades productivas asociadas a la investigación, ecoturismo y protección a la diversidad.
Así concebida, la Función Económico Social en materia agraria –establecida por el Artículo 397 parágrafo III de la Constitución Política del Estado-, es el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del interés colectivo y de su propietario.
De acuerdo a la Ley, la propiedad empresarial está sujeta a revisión para verificar el cumplimiento de la F.E.S., en concordancia con lo dispuesto por el Art. 398 de la CPE que prohíbe el latifundio, es decir, la tenencia improductiva de la tierra.
El parágrafo I del art. 401 de la CPE, señala que el incumplimiento de la Función Económica Social o la tenencia latifundista de la tierra serán causales de reversión, pasando la misma a dominio y propiedad del pueblo boliviano.
En reiteradas ocasiones los empresarios agrícolas y ganaderos, a través de sus representantes han pedido la anulación de la F.E.S, tal como lo ha señalado en los últimos días el presidente del Instituto boliviano de Comercio Exterior (IBCE) Reynaldo Díaz, bajo el argumento de que esta figura legal es una atadura, lastre y fuente de inseguridad jurídica para los sectores empresariales.
Llama la atención que un sector que –según señalan sus representantes- trabaja en forma legal, eficiente y cumple con la norma, por lo tanto con la F.E.S., plantee con vehemencia su anulación, poniendo en cuestión incluso la funcionalidad del derecho propietario normalizado en Bolivia desde la Constitución de Bush de 1938.
Por otro lado, la eliminación de la F.E.S sería inconstitucional puesto que, como se ha señalado líneas arriba, la misma está estipulada en la Constitución Política del Estado y para lograr dicho cometido se la tendría que modificar, lo que de ya parece demasiada exigencia que un sector pida se anule algo que ha sido ampliamente discutido, analizado y finalmente consensuado en la Asamblea Constituyente, donde también estuvieron presentes los representantes de los que ahora piden su eliminación.
Eliminar la FES significaría un retroceso y daría lugar otra vez a la acumulación de tierras ociosas o de engorde, es decir al latifundio, porque tal como plantea el sector ganadero bastaría con pagar impuestos para tener garantizado el derecho propietario y no habría ninguna obligación de trabajar la tierra.