Resolución determinativa de la Nación Indígena Guaraní del departamento de Chuquisaca
El Consejo de Capitanes Guaraníes de Chuquisaca CCCH, máxima instancia representativa, económica, jurídica, política y sociocultural de la Nación Guaraní del departamento de Chuquisaca, representante de 9 Capitanías zonales y 82 comunidades asentadas ancestralmente en la provincias Hernando Siles y Luis Calvo y en los municipios de Machareti, Huacaya, Villa Vaca Guzmán, Huacareta y Monteagudo.
Reunidos en fecha 02 de octubre del año 2013 en nuestra sede principal, ante la redistribución de los escaños por parte del Tribunal Supremo Electoral.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 2 de la CPE, señala que dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley.
Que, el parágrafo II Numeral 5 del Art. 30 de la CPE, reconoce el derecho a que las instituciones de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos sean parte de la estructura general del Estado.
Que, el parágrafo II Numeral 14 del Art. 30 de la CPE, reconoce el ejercicio de los sistemas políticos, jurídicos y económicos de las naciones indígenas originarios y campesinos acorde a su cosmovisión.
Que, el parágrafo I numeral 4 del artículo 26 de la CPE, reconoce la elección, designación y nominación directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.
Que, el parágrafo I, del artículo 211 de la CPE reconoce a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, la elección de sus representantes políticos en las instancias que corresponda, de acuerdo con sus formas propias de elección.
Que, el parágrafo VII del artículo 146 de la CPE, establece que las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se rigen por el principio de densidad poblacional en cada departamento. Y que se establecen solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional.
Que, el artículo 147 en sus parágrafos II y III determina, que en la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Determinando las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica.
Que, el parágrafo II Numeral 15 del Art. 30 de la CPE, establece que las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, deben ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.
Que, en la legislatura 2009 y en ocasión de aprobarse la Ley Nº 4021 del Régimen Electoral Transitorio, la Nación Guaraní de Chuquisaca, luego de un acuerdo político, fue privada de ejercer su derecho constitucional a un escaño especial indígena. Existiendo el compromiso de restituir este derecho luego de conocidos los resultados del Censo de Población y Viviendo 2012.
Que, a la fecha el Órgano Electoral Plurinacional y el Órgano Legislativo Plurinacional, se encuentran en proceso de modificar el número de escaños electorales, sin reconocer la circunscripción especial indígena en beneficio de la Nación Guaraní de Chuquisaca.
Por tanto, el directorio en pleno del CCCH, en uso de sus específicas atribuciones conferidas por el estatuto orgánico,
RESUELVE:
PRIMERO.- Rechazar el Proyecto de Ley de distribución de escaños entre departamentos, elaborado por el Órgano Electoral Plurinacional y que se debate en la Asamblea Legislativa Plurinacional, por no responder a la deuda histórica del Estado Plurinacional con la Nación Guaraní, desconociendo la circunscripción especial indígena para el departamento de Chuquisaca, omitiendo lo establecido en la Constitución Política del Estado y otros tratados internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas.
SEGUNDO.- Repudiar la forma inconsulta en la que los órganos del Estado, definen la representatividad de las naciones y pueblos indígenas, en la Asamblea Legislativa Plurinacional, acción que representa un retroceso en el proceso del reconocimiento de las minorías siempre excluidas por el Estado Colonial y hoy por el Estado Plurinacional.
TERCERO.- La Nación Indígena Guaraní de Chuquisaca, representada por el CCCH, ante esta flagrante violación, se declara en estado de emergencia hasta que los órganos del Estado reconozcan y asignen el escaño especial indígena.
CUARTO.- En caso de no ser escuchados, haremos valer nuestro derecho ante las instancias legales nacionales e internacionales que corresponda.
POR EL CONSEJO DE CAPITANES GUARANÍES DE CHUQUISACA