Pronunciamiento de los pueblos y naciones indígenas originarios de Bolivia, CONAMAQ, CIDOB y APG
22/03/2013 (CIDOB).- Reunidos en la ciudad de La Paz, en fecha 20 y 21 de marzo de 2013, los pueblos y naciones indígenas originarios de Bolivia representados en el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), la Confederación de los Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) y la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), luego de un amplio análisis del proceso de elaboración de la propuesta de anteproyecto de “Ley marco de Consulta” preparada por el Ministerio de Gobierno, denunciamos que la misma vulnera los derechos de los pueblos y naciones indígena originarios reconocidos en la Constitución Política del Estado, así como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas –ambos con rango de ley de Bolivia- por las siguientes razones:
- El proceso de elaboración del anteproyecto en cuestión está viciado por la mala fe del Gobierno central, ya que no ha considerado las propuestas presentadas oportunamente por nuestras organizaciones; ha generado división al interior de las organizaciones indígenas y no ha respetado nuestras estructuras orgánicas; ha tratado de validar su propuesta con eventos de socialización, tergiversándolos luego como espacios de “consenso” y “consulta”, utilizando para ello a sectores y personas afines al partido en función de gobierno, formulando supuestos acuerdos para la aprobación del contenido de la propuesta gubernamental.
- El Gobierno pretende mostrar al derecho a la Consulta como un Derecho Fundamental, cuando el mismo -en realidad- es una garantía para el ejercicio y cumplimiento del derecho a la Libre Determinación de los pueblos y naciones (que sí es un Derecho Fundamental). Con esta forma de actuar, el Gobierno vulnera los principios de los tratados y convenios internacionales sobre esta materia.
- Denunciamos que el Gobierno intenta legitimar su propuesta de ley de Consulta utilizando a organismos internacionales con el objetivo de facilitar la vulneración de derechos colectivos reconocidos en la Constitución Política del Estado.
- La propuesta de ley de Consulta del Gobierno encarna una intención clara de mantener una política extractivista y de entrega a las transnacionales, facilitando que las empresas privadas sigan ampliando e intensificando sus proyectos, especialmente sobre territorios indígenas, con los consiguientes impactos negativos sociales, culturales y medioambientales.
Ø El anteproyecto preparado por el Ministerio de Gobierno mezcla el derecho a la Consulta de Consentimiento Previo, Libre e Informada con la Consulta Pública. Así, confunde el derecho colectivo de los pueblos y naciones indígena originarias con el derecho que tienen las y los ciudadanos a ser consultados cuando se desarrolla una política pública. El Gobierno está mixturando dos tipos de derechos, cuando la ley marco de Consulta debiera normar –exclusivamente- el derecho a la Consulta de Consentimiento Previo, Libre e Informada, como garantía de ejercicio del derecho fundamental a la Libre Determinación de los pueblos indígena originarios.
Contrariamente, la Consulta Pública es un mecanismo de participación ciudadana en políticas públicas y no tiene necesariamente un carácter vinculante. Combinar hasta confundir ambas consultas es limitar la plurinacionalidad del Estado. Dicha manipulación se puede leer en los artículos 1, 2 y 3 de la propuesta gubernamental.
Y el artículo 6 específica un conjunto de aspectos que harían inaplicable la Consulta. El Inciso G de este artículo establece que no se requiere Consulta si se trata de medidas legislativas o reglamentarias que aprueban contratos de la Industria Extractiva. Este párrafo es también inaceptable, toda vez que uno de los pilares de la Consulta Previa consiste en proteger a los territorios ancestrales y comunidades del impacto y la afectación que causan las actividades de la Industria Extractiva. En este sentido, separar de la Consulta a las actividades de las Industrias Extractivas implica ignorar el hecho de que los pueblos y territorios ancestrales indígenas están afectados por actividades mineras y de hidrocarburos.Asimismo, el Inciso F indica que no constituyen materia de Consulta los planes y proyectos que estén destinados a garantizar los derechos a una vida digna de las naciones y pueblos indígenas originarios. Esto supone –otra vez- una vulneración a la Libre Determinación de los pueblos y naciones indígena originarias, quienes deben definir qué es la vida digna y cuál es el horizonte de desarrollo que desean. Nunca el derecho internacional relativo a la Consulta Previa propuso que hubiera materias que no requirieran ser consultadas.