¿Por qué los bosques indígenas disminuyen el cambio climático?
Alain Muñoz/CEJIS 22 de mayo de 2015.- La ciencia demostró que el manejo indígena de bosques disminuye el cambio climático. Algunas bases de ese manejo se entrevén en el reglamento de recursos naturales del Territorio Indígena de Monte Verde. Son la cosmovisión indígena, sus principios y finalidad, la universalidad a pesar de la localidad, y la deliberación colectiva.
LA CIENCIA LO DICE
Un estudio mostró que la deforestación en bosques indígenas es menor al promedio: 6 veces más baja en la Amazonía boliviana, 11 veces menor en la Amazonia brasileña, 20 veces menos en el Petén guatemalteco, y 350 veces más baja en una parte del Yucatán mexicano.
Sólo en el Brasil, el manejo indígena de bosques podría evitar la misma cantidad de dióxido de carbono que la emitida por toda América Latina y el Caribe durante tres años (12 mil millones de toneladas de dióxido de carbono), según ese estudio.
Internacionalmente, los pueblos indígenas y rurales del mundo podrían evitar más de 30 veces las emisiones anuales de todos los vehículos de pasajeros del planeta (casi 38 mil millones de toneladas de carbono), comparó el estudio.
Otro estudio más reciente indica que la deforestación en territorios indígenas, legalmente reconocidos, es 20 % menor al promedio en la Amazonía peruana, y más de un 95 % menor que la de tierras privadas.
La deforestación emite gases de efecto invernadero que originan el cambio climático. Consecuentemente, a menor deforestación, menor cambio climático ¿Qué disminuye la deforestación en el manejo indígena de bosques?
COSMOVISION INDÍGENA: BASE DE LA AUTO-REGULACIÓN DE LOS “BIENES NATURALES COMUNES”.
El Territorio Indígena de Monte Verde tiene su propio reglamento de uso de recursos naturales. Su análisis detallado permite entrever algunas bases que diferencian al manejo indígena de bosques. Lo primero que salta a la vista es que trasciende la concepción habitual de regulaciones semejantes.
Su título completo muestra que va más allá de las prohibiciones y los permisos usuales. Se denomina “Reglamento de uso, acceso, manejo, y gestión de los bienes naturales comunes”, regulando esa gestión “desde la visión cultural del pueblo indígena chiquitano”.
En esa cultura, la naturaleza tiene alto valor espiritual, lo que se expresa en muchas maneras. Una de ellas, es que cada elemento de la naturaleza tiene un “amo” o “dueño” específico. Es una especie de espíritu guardián, que tutela la protección del recurso que le corresponde.
Localmente es frecuente referirse a todos ellos con el nombre genérico de “Jichi”, en singular. El “Jichi” interviene en la relación entre el ser humano y la naturaleza, para evitar el uso irracional de los bienes naturales comunes, resguardando y normando su uso.
La cosmovisión chiquitana concibe diferentes “Jichis” y, el reglamento de “Bienes Naturales Comunes” de Monte Verde, menciona varios, con sus nombres nativos específicos. Por ejemplo, “Nixitux” es el “Jichi” de manantiales de agua, llamados localmente “puquíos”. “NixiYirityux”, es el “Jichi” del cerro; y “Nixikanx”, el de la piedra.
Por otra parte, la selva o el bosque, localmente llamado “monte”, tiene como “Jichi” a “NixiN+unx”. Las sabanas de pastizales, denominados “pampas” en la zona, tienen a “Nixixhoens” como “Jichi”. El de los animales es “NixiNumukianka”.
El alto valor espiritual que el pueblo chiquitano otorga a la naturaleza también se refleja en el principio de integralidad, recogido en el reglamento. La define como “el conjunto de interrelaciones e interacciones recíprocas y complementarias de todo el sistema de vida que integra la “Casa Grande”.
“Nuestra Casa Grande” es el nombre afectivo en español que l@s chiquitan@s dan al “monte” o bosque. Esas interacciones incluyen a los seres espirituales, además de los vivos. Ese conjunto de interrelaciones permite convivir en armonía y equilibrio, según el pueblo chiquitano.
PRINCIPIOS: BASE DE LA NATURALEZA Y DEL FUTURO
Para l@s chiquitan@s, los principios permiten gestionar mejor los bienes naturales comunes. Pero, además, son la base y el cimiento de su “Casa Grande”. Además, sobre los principios se construyen entre “tod@s el futuro, recuperando el pasado, y toman en cuenta el presente”.
Esa visión inspira el principio de sostenibilidad, “pensando en el futuro de los hijos y nietos, cuidando que el bosque, la pampa, las aguas, y todos los animales que viven en la ´Casa Grande´”, posibiliten la existencia de l@s chiquitan@s como pueblo indígena.
La transparencia, es otro de sus principios, que exige usar los recursos del Territorio Indígena “sin esconder ninguna información o actividad”. También lo es velar por elbien colectivo, antes que por el interés particular; y la reciprocidad, intercambiando el dar y recibir, sin esperar recompensa.
La solidaridad es otro principio, al igual que la minga o trabajo mancomunado. Este simboliza la unidad y colaboración mutua, para los chiquitan@s. Se expresa en la ayuda entre diferentes familias para diversas tareas, como siembras, cosechas, y otras.
La equidad o igualdad, otro principio del reglamento, se refiere tanto a las oportunidades como a las responsabilidades, en la gestión de los bienes naturales comunes. El principio de la participación y control social se practica cuando l@s comunari@s ejercen sus derechos, participan en las decisiones, o fiscalizan a sus autoridades, por ejemplo.
Los principios del reglamento se completan con la capacidad de generar iniciativas propias e implementarlas, o autogestión; y con la libre determinación, la forma en que de l@s chiquitan@s adoptan sus propias decisiones políticas, económicas, sociales, y culturales.
FINALIDAD Y CONTENIDO DEL REGLAMENTO
La finalidad del reglamento es “garantizar la vida armónica”, basada en el respeto recíproco entre las personas. Pero también entre las personas y la naturaleza. Igualmente tiene el fin de promover la solidaridad y reciprocidad, entre todas las familias.
El reglamento define derechos y obligaciones, tanto de carácter individual como colectivo; y establece “reglas y procedimientos” para “acceder, usar, manejar, proteger y aprovechar sosteniblemente los bienes naturales comunes”.
También regula la participación y control social en la gestión de esos bienes, y establece las instancias de resolución de conflictos, de fiscalización, y las de control del ejercicio de los derechos individuales y colectivos.
Dispone las sanciones y cómo serán aplicadas, además de contribuciones económicas obligatorias por aprovechamiento comercial, que deben favorecer el desarrollo de todas las comunidades.
DE LO LOCAL A LO MUNDIAL
El reglamento se aplica en todas las comunidades del Territorio Indígena de Monte Verde, pero cada una puede desarrollar normas propias adicionales. En ese caso, no deben estar en contradicción con el reglamento, ni con el Estatuto Autonómico Indígena.
Ese Estatuto equivale en Monte Verde a la constitución política de un estado. Es la norma mayor de la cual derivan y con la que se alinean todas las demás. A través del Estatuto, el reglamento está relacionado con la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, así como con varias otras leyes del país.
Entre otras, con la Ley Agraria, Forestal, y las diferentes leyes ambientales. También, con el capítulo de Derechos de Pueblos Indígenas y Reglamento de Consulta, de la Ley de Hidrocarburos.
Internacionalmente, está relacionado con la Declaración de las Naciones Unidas (ONU) sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; al igual que con el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo. También con varias otras orientadas al reconocimiento y defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
LA DELIBERACIÓN Y DECISIÓN COLECTIVA
“Chaquear” es convertir el bosque en tierra agrícola por roza y quema, únicamente con fuerza humana. Hace una generación atrás sólo se utilizaba el hacha y el “machete”, el cuchillo largo de selva, del tamaño de un brazo humano aproximadamente.
Ahora empieza a introducirse parcialmente la motosierra, pero igualmente hay que derribar los árboles uno a uno. Además, el resto del trabajo sigue dependiendo de la tracción humana, como el trozado de troncos, y el traslado o la eliminación del follaje
El reglamento de “Bienes Naturales Comunes” de Monte Verde permite 5 hectáreas de “chaqueo” por familia, para el auto-abastecimiento. Fue establecido en la modalidad de deliberación colectiva, que emplea el tiempo que sea necesario, hasta llegar a un “consenso” o convicción colectiva. Esa certidumbre general impulsa el cumplimiento individual y, además, genera control social cruzado.
En la cotidianidad, crea las condiciones para que cualquier comunari@ reflexione o reprenda a cualquier(a) otr@ que incurra en incumplimiento, si llegara a ocurrir. En ese caso, sería la convicción comunitaria, expresándose a través de una persona, invocando el bien común.
La deliberación y decisión colectiva complementa y extiende la labor del Comité de Fiscalización, que vigila el cumplimiento de las normas. Con esa modalidad fue construido todo el reglamento de “Bienes Naturales Comunes” de Monte Verde.
L@s indígenas chiquitanos platean cinco hectáreas de “chaqueo” para auto-abastecimiento familiar, porque quieren garantizar el bosque, a partir del reglamento. Sin embargo, el gobierno boliviano, en una última negociación con empresarios, ha definido la ampliación a 20 hectáreas para desmonte y chaqueo en el país.