OICH presenta su posición orgánica frente anteproyecto de Ley marco de consulta
24/04/2013 (CEJIS).- La Organización Indígena Chiquitana (OICH), en representación de sus 10 centrales y 2 asociaciones de cabildos, presentará ante el Ministerio de Gobierno Nacional un posicionamiento orgánico frente a los contenidos del Anteproyecto de Ley Marco de Consulta.
El pasado jueves 18 y 19 de abril, en las instalaciones del Hotel Villa Rosita de Santa Cruz de la Sierra, el pueblo indígena chiquitano se reunió con representantes del Ministerio de Gobierno para la socialización de los alcances del Anteproyecto de Ley Marco de Consulta propuesto por el Gobierno Nacional.
Como resultado de este debate, las y los indígenas chiquitanos elaboraron un documento -complementario al que emitieron en Octubre de 2012 en el municipio de Concepción y que contiene 10 puntos sobre el derecho a la consulta previa libre e informada de las naciones y pueblos indígenas- que expresa su posicionamiento orgánico frente al Anteproyecto de Ley propuesto por el Gobierno Nacional:
1.- Sobre el Objeto y los alcances de la consulta:
Una Ley de consulta previa debe permitir que las naciones y pueblos indígenas originarios del país sean consultados bajo los principios desarrollados por la Constitución Política del Estado, los convenios y tratados internacionales de derechos de los pueblos indígenas, a desarrollar estos procesos en el marco de las normas y procedimientos propios, lo que implica, el respeto a la institucionalidad, sistemas jurídicos y de gobierno indígena, así como la integralidad del territorio.
Una Ley que limite estos elementos es atentatoria al derecho a la libre determinación de los pueblos, por lo que el pueblo indígena chiquitano reivindica este derecho como un elemento constitutivo para llegar al consentimiento previo, libre e informado.
Una futura Ley de consulta debe servir para garantizar que el Estado y sus instituciones respeten la decisión de las comunidades respecto a la forma en la que se exploran y explotan los recursos naturales existentes en los territorios indígenas, así como la implementación de planes o proyectos de inversión o desarrollo y la aprobación de leyes y otros cuerpos normativos que se vinculen y tengan relación con la vida de los pueblos indígenas.
Los alcances de la consulta deben establecer el consentimiento de los pueblos indígenas afectados de manera directa e indirecta por una actividad de extracción de recursos naturales o el desarrollo de planes, programas o proyectos de desarrollo.
Desarrollar procesos de consulta previa, es obligación del Estado y sus instituciones en todos sus niveles, respetando la autonomía de los pueblos, sin que este ejercicio represente la negación o limitación de otros derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado.
2.- Sobre el ámbito territorial:
La consulta previa, libre, informada y obligatoria debe desarrollarse en los territorios indígenas constituidos en sus cualidades de Tierras Comunitarias de Origen TCOs, propiedades colectivas, territorios indígenas en proceso de consolidación, territorios ancestrales y Territorios Indígena Originario Campesino (TIOC).
Un proceso de consulta, previa, libre, informada y obligatoria no debe limitar la integridad territorial. Por lo que el anteproyecto de Ley debe superar la limitación que supone supeditar el ejercicio de un derecho fundamental a la identificación de una afectación directa que puedan ocasionar las actividades de exploración y explotación de recursos naturales existentes en los territorios indígenas, así como la implementación de planes o proyectos de inversión o desarrollo.
3.- Sobre la consulta pública:
La consulta pública representa un derecho individual en el que la libre determinación, el ejercicio de las normas y procedimientos propios quedan limitados. El pueblo indígena chiquitano rechaza la inclusión de toda forma de consulta que limite estos elementos fundamentales, el anteproyecto de Ley debe excluir el proceso de consulta pública, ya que la OICH sólo reconoce el derecho a la consulta previa, libre e informada y obligatoria como derecho fundamental para los pueblos indígenas.
En el caso de las actividades de exploración y explotación de recursos naturales no renovables, los acuerdos obtenidos en el proceso de consulta, deberán ser incluidos de manera obligatoria en el Estudio de Evaluación Ambiental o en otra herramienta que permita al pueblo indígena desarrollar el control y seguimiento ambiental pertinente.
En el caso de la consulta legislativa, los acuerdos obtenidos como resultado de la consulta previa deben asumirse como instrumentos fundamentales en la construcción de una Ley, siendo obligatoria su incorporación. Los Órganos Legislativo y Ejecutivo son los responsables de materializar estos acuerdos.
4.- Acuerdos de la consulta:
Para la OICH, la finalidad de la consulta previa es el llegar al Consentimiento del pueblo indígena en todos los casos en los que se aplica y ejecutan estos procesos.
La generación de acuerdos resultado de la consulta, deberá buscar siempre el Consentimiento del pueblo Indígena susceptible de ser afectado como único fin.
5.- Sobre las afectaciones de las medidas administrativas y legislativas:
La Organización Indígena Chiquitana considera que la propuesta del Anteproyecto de Ley del Gobierno Nacional, sólo se orienta a las afectaciones directas de las medidas administrativas y legislativas a ser consultadas, excluyendo la posibilidad de considerar las afectaciones directas.
Por lo tanto, estamos proponiendo que ésta cuestión debe debatirse a profundidad para evitar definiciones arbitrarias que de manera previa, no permiten acciones preventivas por parte de las organizaciones.
6.- Sobre las actividades extractivas a ser consultadas:
Observamos y planteamos el que las actividades extractivas, que tienen diversas fases, entre ellas la exploración, la explotación, la industrialización y transporte, no pueden ser excluidas desde la Ley, siendo que dichas actividades también son susceptibles de afectarnos en derechos colectivos y ambientales, por lo tanto deben ser respuestas dentro de la Ley, por los argumentos mencionados.
Carola Aranibar
Verónica Cháves
Departamento de Comunicación Educativa-CEJIS