La participación política de los pueblos indígenas en Bolivia

En las Elecciones Generales 2020 las organizaciones indígenas postulan por primera vez sin intermediación de organizaciones políticas a candidatas y candidatos en las siete circunscripciones especiales del país. Este hito es analizado en el último número de la Separata Artículo Primero: Elecciones Generales 2020, participación política de los pueblos indígenas en las tierras bajas de Bolivia, del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS).
La demanda de participación de los pueblos indígenas tiene como antecedente inmediato las movilizaciones de los 90, cuando reivindicaron una serie de derechos colectivos, como el de la representación y participación política en los diversos niveles del Estado.
En 2004 con la promulgación de la Ley Nº 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas se reconoció de manera relativa la participación de las organizaciones de los pueblos indígenas en las elecciones municipales con candidaturas y siglas propias.
Con la aprobación de la nueva Constitución en 2009 se logra el reconocimiento de la democracia comunitaria, lo que permitió inicialmente la posibilidad de una mayor participación de los pueblos indígenas en los diferentes niveles de gobierno del Estado Plurinacional en el contexto de la democracia intercultural.
En el desarrollo legislativo, la Ley Nº 4021 del Régimen Electoral Transitorio (2014) cumplió de manera parcial el mandato de la nueva Constitución y reconoció la creación de siete Circunscripciones Especiales Indígena Originario Campesinas. Para 2010 el Órgano Legislativo aprobó la Ley N° 026 del Régimen Electoral que ratificó el carácter inconstitucional de la norma transitoria y consolidó las siete circunscripciones especiales, además de determinar que la postulación a dichas circunscripciones se realice solo a través de partidos políticos.
En septiembre de 2018, la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) N° 1096 aprobada por Asamblea Legislativa Plurinacional, reconoció como uno de los tipos de organización política a las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesino; sin embargo, la norma ratificó el carácter restrictivo de las leyes 4021 y 026, y les denegó la participación directa en procesos electorales a nivel nacional, desconociendo de esta forma los instrumentos internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
La situación descrita sufrió un cambio sustancial en el contexto de las Elecciones Generales 2020, donde el Tribunal Supremo Electoral aprobó el Reglamento para la Inscripción y Registro de Candidaturas, N° 043/200, que aplicó de manera directa el art. 11, parágrafo II, numeral 3 de la Constitución; y los artículos 61 parágrafo VI, y 106 de la Ley del Régimen Electoral, habilitando a las organizaciones de los pueblos indígena originario campesinos a nominar y postular candidaturas en las circunscripciones especiales sin la intermediación de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas.
Así, la cronología presentada en la Separata N° 21 de la Revista Artículo Primero, refleja el lento y complejo camino para el reconcomiendo efectivo de la participación política de los pueblos indígenas en la normativa electoral boliviana, misma que deberá ser analizada en el horizonte de perfeccionarla. Ahí el reto en el proceso de consolidación de una democracia intercultural que respete los derechos políticos de los pueblos indígenas.