El TIM 1 recibe la resolución de aprobación de su estatuto y tiene vía libre para la elección de su gobierno indígena

Las autoridades del Territorio Indígena Multiétnico (TIM 1), en Beni, recibieron este sábado la Resolución emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que aprueba el informe de supervisión de la aprobación del Estatuto Autonómico Indígena del territorio, a través de normas y procedimientos propios, realizado en diciembre de 2020.
De acuerdo a los procedimientos establecidos en la norma, con esta Resolución, las y los indígenas del TIM 1 pueden comenzar el proceso de elección de las autoridades que integrarán los nuevos órganos de poder público en el marco de la autonomía indígena, en las condiciones establecidas en su estatuto autonómico.
“Queremos ejercer nuestra autonomía. Estamos emocionados igual que mis hermanos que estamos aquí, igual que mis hermanos que están en el territorio esperando esta gran noticia. De parte de ustedes (pedimos) el compromiso de aquí para poder consolidar la autonomía indígena”, indicó la presidenta del TIM 1, Aurora Limpias Ceballos, durante el acto de entrega de la Resolución.
La resolución fue entregada en un acto público en el que participaron las autoridades del TSE y del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Beni, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y de la Asamblea Legislativa Departamental del Beni.
El TIM 1 comenzó su acceso a la autonomía indígena hace 11 años. En diciembre de 2020, después de recibir la resolución de Constitucionalidad plena a su proyecto de estatuto por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), las autoridades indígenas decidieron convocar al encuentro de corregidores para aprobar su estatuto autonómico a través de normas y procedimientos propios, amparados en la Ley N°1198. El encuentro fue supervisado por el Órgano Electoral Plurinacional (OEP), a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE).
Durante el encuentro de diciembre, los indígenas también modificaron dos artículos de su estatuto referidos a la forma de aprobación de la norma básica, adecuándolos a lo establecido en la Ley N° 1198, que modificó la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez en lo referido a este tema. La reforma de ambos artículos fue enviada al TCP para su control de constitucionalidad y declarados compatibles el 10 de diciembre de 2021.
La Resolución TSE-RSP-ADM 464/2021 del TSE también aprueba el informe de modificación de ambos artículos del estatuto autonómico, estableciendo que en este proceso se “verificó y registró la participación de la población no indígena que habita en la jurisdicción del TIM 1”, tal como lo establece la Ley Marco de Autonomías.
“Estamos a pasitos de tener nuestra autonomía indígena y pues, muy contentos por mis hermanos dirigentes, de los que están en las comunidades, que están esperando esta gran noticia: que ya estamos por conseguir nuestra autonomía”, expresó Limpias al Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas (ODPIB) dependiente del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS).
Al TIM 1 aún le resta obtener la Ley de Creación de Unidad Territorial, que debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional; el proyecto de esta norma fue presentado en febrero de 2020; sin embargo, hasta la fecha no obtuvieron respuesta a pesar de las diversas reuniones que sostuvieron con los representantes legislativos. Esta Ley permitirá al nuevo gobierno indígena ejercer sus competencias y atribuciones en un espacio geográfico determinado.