Derechos, deberes, y sanciones en el uso de recursos naturales
Alain Muñoz/CEJIS, 28 de mayo 2015.- Entre otros derechos, el reglamento de recursos naturales del Territorio Indígena de Monte Verde reconoce el de sustentarse con ellos. Entre los deberes, está el de cuidar la fertilidad de la tierra y denunciar la corrupción. Sanciona las conductas que “rompen la armonía social”.
EL DERECHO AL SUSTENTO
Según el reglamento, todas las familias tienen igual derecho al acceso, uso y aprovechamiento de los recursos naturales del territorio, concebidos como “bienes naturales comunes”, en Monte Verde. Ese derecho incluye una parcela agrícola, así como la crianza de animales, para consumo familiar, además de la pesca, caza, y recolección.
La auto-regulación torna sostenible la pesca, caza, y recolección. Un primer elemento es cultural-religioso, abordado en un artículo anterior. El sentimiento de la presencia de lo sobre-natural en la naturaleza, impulsa a tomar reverentemente sólo lo necesario. Complementariamente, el saber ancestral prescribe prácticas regulatorias efectivas, como vedas cíclicas para cada especie en su temporada de reproducción. O veda de hembras con crías, porque no sobrevivirían sin la nutrición y protección de la madre.
También prescribe cacería exclusiva de ejemplares adultos, porque los juveniles aún no se han reproducido. Por eso aún no está asegurada la reposición de individuos, tendiendo a niveles por debajo de la “población mínima viable”, indican los biólogos.
Igualmente, los límites físicos reducen lo que una persona puede tomar de la naturaleza a lo que es capaz de transportar con sus fuerzas. Debe trasladarla sobre sus espaldas caminando, o en pequeñas embarcaciones a remo, hasta por varias horas, dependiendo de las distancias.
Cuando hay caza o pesca transportable sobre-abundante, más de lo que una familia puede consumir en pocos días, se comparte con parientes y vecinos. De lo contrario, la carne excesiva se perdería por descomposición, porque no hay refrigeradores.
Además, es una práctica socio-cultural de “reciprocidad”. Quien comparte está agradeciendo lo que recibió antes, y también lo que recibirá. Es un ejercicio frecuente de dar y recibir con agradecimiento, un “hoy por ti y mañana por mí”, que refuerza el sentimiento de comunidad.
OTROS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS
Cada persona tiene derecho al acceso al agua en todas sus formas naturales, sean ríos, lagunas, manantiales, u otras. También a la información plena sobre los “bienes naturales comunes” existentes en el territorio. Igualmente, a proteger y patentar sus conocimientos y saberes ancestrales colectivos sobre el tema.
El derecho a la información completa se extiende más allá a los “bienes naturales comunes”, incluyendo todas las actividades, planes y proyectos en el territorio indígena. Todos deben ser consultados con la población, así sean proyectos nacionales, como una carretera u operación petrolera.
El reglamento reconoce a tod@s el derecho a participar en proyectos, obras, y actividades productivas. También a agruparse para los mismos, o para el aprovechamiento comercial de recursos naturales y proyectos turísticos. Todos bajo procedimientos establecidos.
Toda la población del territorio tiene derecho a recibir beneficios por el aprovechamiento comercial de los bienes naturales comunes. Esto puede ser de muchas maneras, como con obras o proyectos financiados por las utilidades del aprovechamiento comercial, por ejemplo.
DEBERES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS
Las mujeres y hombres chiquitan@s del Territorio Indígena de Monte Verde tienen el deber de protegerlo, cuidarlo, controlarlo, y defenderlo. Parte de ese cuidado es la obligación de “aplicar prácticas culturales para el aprovechamiento y uso doméstico de los bienes naturales colectivos”.
Además, es obligatorio el ordenamiento territorial dentro de cada comunidad y la aplicación del plan de uso de suelo. Otro deber, es denunciar la corrupción, especialmente a la personas que no acaten las prohibiciones del reglamento.
También a los que aprovechen comercialmente los bienes naturales colectivos sin autorización y sólo para beneficio individual. Este tipo de aprovechamiento está permitido con ciertas condiciones. Por ejemplo, debe estar enmarcado en el plan de desarrollo integral del territorio indígena.
Igualmente, el aprovechamiento debe ser conocido y aprobado por la comunidad y las autoridades. Además, debe pagar el monto correspondiente para el desarrollo de todas las comunidades. Actualmente se está debatiendo si se fijará en el 5 % de la ganancia líquida.
Los deberes incluyen respetar las decisiones de las asambleas comunales y territoriales, así como otras instancias de las autoridades indígenas. También deben respetarse las áreas comunales e intercomunales, y la armonía de la comunidad y del territorio.
Las personas que viven en el Territorio Indígena de Monte Verde tienen el deber de conocer y acatar las normas del reglamento de “bienes naturales comunes”. “Nadie puede alegar que lo desconoce”, indica.
PROHIBICIONES
El reglamento prohíbe descuidar la fertilidad de la tierra y darle mal manejo, así como venderla, hipotecarla, o alquilarla. Esta pertenece a todas las personas de Monte Verde, y nadie puede comerciar con la propiedad colectiva para beneficio propio.
Tampoco se puede usar individualmente las áreas comunales, ni alambrar tierras sin utilidad, sin consulta ni consentimiento de la comunidad. De igual forma, no se permite utilizar productos químicos sin asistencia técnica para el uso del suelo, sembrar especies ilegales, como marihuana o coca, ni monocultivos o especies transgénicas.
Las parcelas agrícolas no pueden exceder el límite reglamentario por familia, ni realizarse en pendientes, a menos de 100 metros del río, ni fuera de zonas autorizadas. También está prohibido el uso de los “bienes naturales comunes” para tod@s l@s que no sean indígenas chiquitanos de Monte Verde.
ATENTADOS A LA ARMONIA
Deben ser sancionadas “las conductas que rompen la armonía social”, establece el reglamento de “bienes naturales comunes” de Monte Verde. Las define como las que atentan contra el patrimonio individual, colectivo, o a los bienes económicos del territorio.
Las del primer tipo se refieren a robo de ganado, productos agrícolas, o plantines, por ejemplo. También a sobrepasar límites de la parcela agrícola familiar, dañar o destruir las mejoras de las parcelas y viviendas, o cualquier otro tipo de atentado contra el patrimonio de otr@ comunari@.
Las conductas contra el patrimonio colectivo son las que agreden los bienes del territorio, sean materiales o “bienes naturales comunes”. Por ejemplo, cazar indiscriminadamente especies representativas de la región con fines comerciales, contaminar ríos, o provocar incendios.
También traficar madera, convertir sin justificación bosques en tierras agrícolas o “chacos”, y usar áreas colectivas sin permiso. En general, cualquier aprovechamiento comercial de “bienes naturales comunes” sin autorización.
Estas incluyen adquirir deudas a nombre del territorio, a cambio de sus “bienes naturales comunes”. De la misma manera, apoyar obras, proyectos o planes que no han sido informados ni autorizados por la asamblea de la comunidad, regional o la de todo el territorio indígena, según el caso.
De igual forma, se considera un atentado al patrimonio colectivo la firma de convenios o contratos no autorizados, con personas naturales o jurídicas ajenas al territorio, para aprovechar “bienes naturales comunes” o servicios ambientales.
También se juzga que usar indebidamente recursos económicos es un atentado a la armonía social. Por ejemplo, malversar o robar fondos del territorio indígena o de organizaciones externas. Similarmente, apropiarse de activos del territorio, como computadoras, maquinarias, u otros.
LAS SANCIONES
Entre las sanciones del reglamento están los trabajos comunales, que son mejoras a los espacios públicos. Pueden ser rozar o refaccionar una plaza, capilla, escuela, o cancha. O hacer ladrillos de barro, llamados “adobes”, para una posta sanitaria, por ejemplo.
Otras sanciones son la limitación de derechos, parcial y temporalmente, según el caso. Por ejemplo, el uso de algún recurso natural, o la privación del derecho a ser elegido como autoridad de la comunidad o del territorio.
La reparación o reposición del daño causado es otra sanción, al igual que la llamada de atención. Esta es una advertencia, con plazo para rectificar la conducta. Si no se produce el cambio, puede definirse otra sanción, dependiendo de la gravedad.
El contexto cultural admite excepcionalmente el castigo físico, como los azotes. Se reserva para “conflictos que amenacen la unidad e integridad del territorio, la de las comunidades, o de los habitantes”, indica textualmente el reglamento.
En estos casos, el Consejo de Justicia del Territorio Indígena debe coordinar con las autoridades de la comunidad donde se presentó el conflicto. Se busca velar que no haya excesos en este tipo de sanción. Además, que esté escrupulosamente acorde a los procedimientos internos de cada comunidad u organización.