Decretos petroleros y regresividad normativa
EL DEBER, 8 de julio 2015.– Entre noviembre pasado y mayo último se aprobaron tres decretos supremos que violan el régimen de recursos naturales establecido en la Constitución y los derechos específicos de los pueblos indígenas en cuyos territorios se realizan actividades petroleras. Con el decreto 2298 se han derogado varios artículos del decreto 29033 de Consulta y Participación para actividades Hidrocarburíferas en Territorios Indígenas, donde ya no es obligatorio obtener el consentimiento libre previo e informado de los indígenas cuando se pretendan desarrollar actividades de este tipo en sus territorios y se empleará la fuerza pública cuando aquellos se opongan.
A través del decreto 2195 se ha quitado a los indígenas la potestad de establecer, en el marco de una negociación equitativa con el Estado, los montos de compensación por los impactos ambientales, sociales y económicos que se registren en sus territorios por causa de dichas actividades, estos son impuestos ahora al margen de cualquier acuerdo con ellos a base de porcentajes irrisorios.
Finalmente, mediante el decreto 2366 se han entregado las áreas protegidas a las transnacionales para que sean exploradas y explotadas, debiendo el Sernap adecuar los planes y programas de protección a la realidad que planteen las empresas encargadas de las operaciones, y no a la inversa, como manda la Constitución y las normas de creación de dichas áreas. Todos los parques nacionales ubicados en la franja subandina tienen en este momento una afectación de más del 43% de su superficie para la explotación petrolera. El decreto 2366 es un decreto largamente esperado por las transnacionales desde las épocas ‘neoliberales’, frenado sistemáticamente por organizaciones ambientalistas, indígenas y populares.
Los decretos mencionados entran en la hipótesis llamada ‘regresividad normativa’, que deviene del derecho internacional de los derechos humanos y que consiste en la prohibición de parte de los Estados de emitir normas que vayan en contra del progresivo logro de la plena efectividad de tales derechos, como son los derechos indígenas y del medioambiente –principio de progresividad y de no regresividad– establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Por lo que adoptar normas que contradigan dicho principio supone violar los derechos humanos. Los decretos petroleros rompen el trabajado equilibrio establecido en la Constitución entre desarrollo y cuidado de la Madre Tierra, equilibrio que además comportaba la participación de las poblaciones locales afectadas por los impactos de estas actividades