CPILAP rechaza el cultivo de transgénicos por atentar contra los derechos de pueblos indígenas y del medio ambiente sano

A través de una resolución, la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP) que representa a los pueblos indígenas de tierras bajas de La Paz, rechazó el Decreto Supremo N° 4232 que autoriza al Comité Nacional de Bioseguridad establecer los procedimientos abreviados para la evaluación de cultivos genéticamente modificados, por considerar que estos atentan contra el derecho a un medioambiente saludable y de los pueblos indígenas.
“Esta ilegal disposición, además de ser inconstitucional por no tener rango de ley, atenta contra el derecho a un medio ambiente sano y demás derechos subjetivos de los pueblos indígenas originarios campesinos, que además siempre fuimos quienes demandábamos inversión al productor campesino para garantizar la seguridad alimentaria, ya que un título ejecutorial agrario no sirve de nada sin el incentivo agropecuario – forestal condenados a cumplir la función económico-social”, mencionan.
El documento también expresa que la introducción de los primeros cinco cultivos transgénicos (maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya) serán los que darán paso a otros, que pondrían en riesgo la existencia de los pueblos.
“No podemos permanecer en un estúpido silencio que nos haga cómplices, puesto que, bajo el pretexto de garantizarse la soberanía alimentaria, pretenden introducirse clandestinamente transgénicos que condenan a la desaparición de productos orgánicos, en nuestro caso únicos en el mundo como lo es el maíz además de otras semillas y frutos amazónicos”, destacan.
En la resolución, la CPILAP también observa la paralización del INRA en la dotación de tierras fiscales en favor de los pueblos indígenas y el poner estos predios a disposición del agronegocio, actividad que tiene un objetivo extractivista, lo cual pone en riesgo el acceso de los indígenas a la tierra y con ello la seguridad alimentaria.
Además, la CPILAP desconoce y dispone dejar sin efecto el convenio suscrito entre la CIDOB y la CAO el 18 de mayo, por carecer de la legitimidad que le otorga solo la consulta previa de esta decisión a los pueblos indígenas afiliados por parte de las dirigencias. “El dirigente por sí solo no goza de atribuciones para decidir temas de trascendental implicancia para el movimiento indígena, mucho más cuando se trata de sobre el destino de tierras fiscales o ‘campos’ y el medio ambiente”, aseveran.