El escenario en el que participan los pueblos indígenas en las Elecciones Generales
En el escenario de las Elecciones Generales 2020, a 11 años de promulgada la Constitución Política del Estado (CPE) (2009), los pueblos y naciones indígenas ejercerán nuevamente su derecho a la participación política; pero, en esta ocasión, harán ejercicio de este derecho en el marco de su democracia comunitaria, a partir de la nominación y elección de sus candidaturas para terciar en las circunscripciones especiales indígenas, lo cual no sucedía en anteriores procesos electorales a nivel nacional. En estas Elecciones, los pueblos indígenas postulan a sus candidatas/os vía representación orgánica; es decir, mediante sus organizaciones y sin la intermediación única de los partidos políticos.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el Reglamento para la Inscripción y Registro de Candidaturas N° 043/200 norma que aplica de manera directa el artículo 11, parágrafo II, numeral 3 de la CPE; y los artículos 61, parágrafo VI y 106 de la Ley del Régimen Electoral. Esta decisión representa un paso importante para el ejercicio de los derechos políticos de los pueblos indígenas y la democracia comunitaria porque permite retomar y fortalecer el Estado Plurinacional y el espíritu de la Constitución; no obstante, no cierra la posibilidad de presentar postulaciones a través de partidos políticos y alianzas.
Por cuarta ocasión, las mujeres y hombres indígenas mayores de 18 años elegirán a sus representantes especiales a la Asamblea Legislativa Plurinacional. En el marco de la posibilidad que abrió el TSE, las organizaciones indígenas reflexionaron sobre su postura política y definieron participar en las elecciones generales del 18 de octubre de 2020 a través de sus propias organizaciones; para lo cual nominaron a sus candidaturas por normas y procedimientos propios, respetando la paridad y alternancia establecida en la normativa nacional.
Según la lista de candidaturas habilitadas por el Órgano Electoral, son siete postulantes que participan en representación orgánica en cinco departamentos. En Santa Cruz se habilitaron a dos candidaturas correspondientes a la Organización Indígena Chiquitana (OICH) y la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG); en Beni existe una candidatura perteneciente a la Central de Pueblos Étnicos Mojeños del Beni (CPEMB); en Cochabamba está habilitada la candidatura del Consejo Indígena Yuqui; en Tarija se encuentran dos candidaturas, a través de la Organización de Capitanías Weenhayek (ORKAWETA) y la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG); y en Pando está la candidatura por el pueblo indígena Yaminagua (WA). En los departamentos de La Paz y Oruro, donde la Ley también reconoce la representación especial indígena, no se habilitaron candidaturas debido a que las organizaciones que presentaron a sus postulantes no cumplieron los requisitos en primera instancia, situación que los obligó a postularse a través de los partidos políticos.
Es importante resaltar que la participación indígena abre la posibilidad de una representación comprometida y respetable, considerando la trayectoria política de las candidaturas. Asimismo, las propuestas programáticas elaboradas por la representación orgánica responden a las demandas indígenas y, en ese escenario, priorizan temas centrales de su plataforma histórica, como la protección de sus territorios frente a amenazas extractivas, la gestión territorial, la libre determinación y autonomía indígena, consulta previa, justicia indígena, educación intercultural y bilingüe, la salud intercultural, entre otros.
Este proceso electoral, complejo, analizado en la Separata N° 21 de la Revista Artículo Primero que publicó el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), no solo representa un desafío para el país en su actual momento político, social y económico; sino también, para los pueblos indígenas y sus candidaturas propias que deben fortalecer a la democracia intercultural desde una perspectiva comunitaria, respetando los mandatos de sus organizaciones, para retomar la plataforma histórica, y ejercer y profundizar sus derechos constitucionalizados.